viernes, 19 de abril de 2013

Emancipación

Emancipación de menores.


La emancipación, en el sentido más extenso en término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad, como por ejemplo la emancipación femenina de las colonias al momento de acceder a su independencia.

Emancipación automática

  • Automática, por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.
  • Automática, por matrimonio. El menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.

 

Emancipación a instancia de parte

  • Por un acta autorizante del padre (concesión paterna). Mediante negocio bilateral padre-hijo, conforme al art. 317 del CC en España. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil.
  • Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo (art. 320 Cc. español). Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
  • Emancipación fáctica (art. 319 CC. español). Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aún siendo revocable.


Emancipación de territorios.

  • Un territorio se puede emancipar por choques a la hora de dirigir un pais o nación, mediante tratos o mediante guerra de guerrillas.
  • También puede darse por privación de legitimidad a las autoridades que representaban a la monarquía en las colonias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario